C. Pradera, Barcelona, 03-03-2022
La Fiscalía General del Estado ha emitido un oficio de 15 páginas donde se valoran los métodos de control de poblaciones urbanas de paloma doméstica (Columba livia). Este oficio responde al Expediente Gubernativo nº 428/2021 – Captura y muerte de palomas urbanas en España (art. 9 Directiva Aves), incoado por la denuncia de una asociación de defensa de las palomas. Va dirigido a la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) para que lo ponga en conocimiento de los ayuntamientos. La fecha de salida es del 4 de marzo de 2022. Y la recepción por parte del FEMP es del 10 de marzo (figura 1).
LA DENUNCIA
La asociación Mis Amigas las Palomas (MALP) denunció ante la Fiscalía de Medio Ambiente que las distintas administraciones públicas llevan a cabo una masiva captura y/o sacrificio de palomas en suelo urbano que vulnera el artículo 9 de la Directiva 2009/147/CC, norma legal también conocida como Directiva de Aves.
El artículo 9 recoge los motivos, si no hubiera una solución satisfactoria, para una excepción que implique la captura y/o muerte de aves protegidas por la directiva. Los motivos para poblaciones urbanas son: a/ por salud y seguridad públicas, b/ por seguridad aérea, c/ para evitar perjuicios importantes en cultivos, ganado, bosques, pesca y aguas, d/ para proteger la flora y fauna. Cada excepción debe estar justificada y debe estar autorizada por la autoridad competente de cada Estado. Anualmente, los Estados deben remitir a la Comisión un informe de las excepciones otorgadas.
La denuncia de MALP también da cuenta de que las Comunidades Autónomas informan insuficientemente de las excepciones y de que las autorizan aduciendo que no hay alternativa a la captura y/o muerte. Según MALP esto es falso porque existen «numerosos métodos de control éticos» alternativos a la captura y/o muerte. Los métodos éticos propuestos como son: a/ medidas de urbanismo, b/ vuelos de rapaces, c/ palomares ecológicos, d/ pienso anticonceptivo, e/ cierre de huevos de nidadas, f/ campañas de sensibilización y cohabitación.
Por tanto, según MALP, si se aplican estos métodos éticos no es necesaria la captura y/o muerte de palomas. Esto podría ser constitutivo de delito tipificado en los artículos 326, 334 y 335 del Código Penal.
INTERPRETACIÓN DE LA FISCALÍA
Como consecuencia de lo anterior, la Fiscalía solicitó un informe técnico que incluía consultas al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD). A partir del análisis de la legislación, documentación y el informe técnico, en el oficio se sientan las siguientes conclusiones:
1/ Columba livia es una especie silvestre de hábitat humano. Queda incluida en la Directiva de Aves «como son otras especies igualmente amparadas por la directiva, como las urracas, mirlos, gorriones, etc.»
2/ Las excepciones a la captura o muerte «han de realizarse a través de lo establecido en el artículo 9 de la mencionada Directiva de Aves o del artículo 61 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad». Las autorizaciones deben ser «públicas, motivadas, y precisas en cuanto a objetivos, especies, medios a emplear y sus límites, sistemas, control y seguimiento».
3/ En relación a las medidas de control ético propuestas por MALP para evitar la captura y/o muerte «no serían viables como solución global incluso aunque se ejecutasen simultáneamente». Y por tanto, en determinadas situaciones, no existe alternativa satisfactoria y que sea viable a la captura o sacrificio.
Además, se señala como importante que la medida de pienso anticonceptivo, tal y como indica el MITERD, «no cumpliría los preceptos de selectividad y no masividad, por efectos indeseables que pudiera tener sobre otros elementos de la biodiversidad en base al conocimiento científico disponible». Queda por tanto, desautorizado el pienso quimiosterilizante.
4/ Aunque España remite a la Comisión un informe sobre las excepciones autorizadas por las Comunidades Autónomas, no se recoge «exhaustivamente todas las ocasiones en las que los municipios han llevado a cabo capturas y/o sacrificios de paloma bravía».
Visto esto, quedan claros dos aspectos para la Fiscalía. Primero, que «no existe alternativa satisfactoria y que sea viable a la captura y/o sacrificio». Segundo, que como especie silvestre de hábitat urbano la captura y/o sacrificio en el ámbito urbano debe ser autorizada por el órgano ambiental competente en su territorio que, por lo general, es la Comunidad Autónoma.
SOBRE EL PIENSO ANTICONCEPTIVO
El oficio de la Fiscalía es muy interesante porque deja claras bastantes cuestiones. La que a mí me interesa es la que desautoriza el uso de quimioesterelizantes por una razón medioambiental que justo he denunciado en este blog con anterioridad. En 2016 analicé la situación de los dos piensos anticonceptivos disponibles en el mercado, Ornisteril (progesterona) y Ovistop (nicarbacina). Y como consecuencia escribí varias entradas donde denuncié que se trataba de un producto que entraba dentro del Reglamento de Biocidas y no contaba con autorización y también que su aplicación dirigida solo contra palomas era imposible. El Ministerio de Sanidad, en una alarde de incompetencia se puso de lado [1], mientras asociaciones de prestigio como SEO/Birdlife se declaraban en contra [2]. En Barcelona, el consistorio de Ada Colau (En Comú Podem) apostó por el pienso anticonceptivo desoyendo a la comunidad científica. Se gastó mucho dinero en un programa de control mediante Ovistop cuyo resultado no ha sido el esperado, según un estudio publicado en 2020 [3].
El resumen es que el pienso anticonceptivo no es ni método válido ni método ético. He expresado en este blog que el único método ético es el que atañe a la ética particular de cada persona. Y este es el método preventivo de tipo cultural (hábitos), que está en la base de cualquier programa de control [4]. En otras palabras: mantenga limpio su entorno y no dé de comer a las palomas. Ya saben buscarse la vida. Me gustan las palomas, no las considero animales indeseables ni nada por el estilo. Pero en gran número son un problema y un riesgo para la salud y el medio ambiente en las ciudades.
Notas:
[1] C. Pradera. 25-01-2018. Inconsistente posición del Ministerio de Sanidad ante los quimiosterilizantes para palomas. El desinsectador y desratizador.
[2] C. Pradera. 23-02-2017. SEO/Birdlife desaconseja el uso de piensos esterilizantes para el control de aves urbanas. El desinsectador y desratizador.
[3] Juan Carlos Senar, Helena Navalpotro, Jordi Pascual & Tomás Montalvo. 2020. Nicarbazin has no effect on reducing feral pigeon populations in Barcelona. Pest Management Science, 77 (1).
[4] Juan C. Senar, Tomás Montalvo, Jordi Pascual & Victor Peracho. 2016. Reducing the availability of food to control feral pigeons: changes in population size and composition. Pest Management Science, 73 (2).