C. Pradera, Barcelona, 25-01-2018
INTRODUCCIÓN
El pasado martes 18 de enero de 2018 a las 11:30 de la mañana estuve en Badia del Vallès (Barcelona). Fui a realizar una revisión a un cliente que se encuentra cerca de un dispensador de cebo quimioesterilizante para paloma doméstica (Columba livia) de la marca Ovistop. Este dispensador se encuentra situado detrás del cuartel de la Guardia Civil de Badia. Hacía un año y medio que no pasaba por allí. Y mi sorpresa fue que me encontré la misma situación [1]. Debajo del dispensador se acumulaba gran cantidad de producto en el suelo, es decir, de maíz impregnado en nicarbacina.
Tomé fotografías para dar testimonio de esta lamentable y repetida situación. Aprovecho este artículo sobre quimioesterilizantes (o anticonceptivos) para publicar e ilustrar el texto. Cuando me encontré hace año y medio con la misma situación de producto acumulado a disposición del primero que pase por la calle, acudí al Ayuntamiento de Badia e informé a los responsables de Salud. Constato que no sirvió para nada, porque la situación es idéntica. Y también constato la falta de control y calidad de ejecución de la empresa aplicadora de este producto. No ajustan la dosis y no recogen el producto sobrante. Además ponen en riesgo a las personas, animales y medio ambiente. Ahora bien, esta situación no es exclusiva de esta población. También vi algo parecido en los Jardines de Sant Pau del Camp de Barcelona [2].
En los anteriores artículos que he dedicado a los quimioesterilizantes Ovistop y Ornisteril, he comentado que estos productos son avicidas, es decir, biocidas. Sin embargo, no se está contemplando como tal, ya que se ha creado una alegalidad generada por la propia Administración. Me parece escandaloso. En este artículo quiero mostrar cómo el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (MSSSI) se está inhibiéndo del asunto. Y además está mareando la perdiz con argumentos insostenibles. Desconozco qué intereses o razones hay detrás. También quiero mostrar que estos productos se están importando amparados en el Real Decreto 1132/2010 que, si se lee atentamente, no aplica su importación. Por tanto, ambos productos no deberían estar en España. El presente artículo es largo, pero creo que necesario para poder exponer todos los razonamientos y despejar dudas.
SITUACIÓN LEGAL
Tanto Ovistop como Ornisteril son productos destinados al control de poblaciones de paloma doméstica. De acuerdo a ello deberían cumplir con el Reglamento UE 528/2012 sobre la comercialización y uso de biocidas [3]. Este reglamento define biocida como:
«Toda sustancia o mezcla, en la forma en que se suministra al usuario, que esté compuesto por, o genere, una o más sustancias activas, con la finalidad de destruir, contrarrestar o neutralizar cualquier organismo nocivo, o de impedir su acción o ejercer sobre él un efecto de control de otro tipo, por cualquier medio que no sea una mera acción física o mecánica.»
Este reglamento describe 22 tipos de productos biocidas agrupados en cuatro apartados. El tercer apartado está dedicado a los productos plaguicidas entre los cuales se encuentran los avicidas (TP15) que son definidos como:
«Productos empleados para el control de las aves, por medios distintos de la repulsión o la atracción».
Así pues, toda sustancia activa susceptible de ser empleada en el ámbito de la Unión Europea como biocida debe constar en el registro de sustancias activas biocidas cuyo responsable es la Agencia Europea de Productos Químicos (ECHA) [4]. Cada sustancia se evalúa, entre otras cuestiones, teniendo en cuenta su impacto sobre las personas, animales y medio ambiente. La ECHA es muy exigente con el respeto a la salud. Si la sustancia activa cumple con los estándares fijados, es aprobada y se incluye en el registro. En estos momentos, en enero de 2018, la única sustancia activa aprobada como avicida es el dióxido de carbono (CO2). No hay ninguna más.
Desde mi punto de vista, los fabricantes de Ovistop (nicarbacina) y de Ornisteril (progesterona) deberían iniciar un proceso de registro en la ECHA. Ello obligaría a que se realizaran estudios sobre su impacto ambiental. Esta sería la única manera de saber que ambos productos son seguros para las personas y para los animales no objeto de control. Hasta el momento, no he encontrado ningún documento científico que avale su uso al respecto en la Unión Europea.
SITUACIÓN DE LOS QUIMIOESTERILIZANTES EN USA
En Estados Unidos tienen más claro este asunto. Existe un producto para control de aves llamado OvoControl P que lleva como sustancia activa la nicarbacina al 0’5%. Este producto se encuentra registrado como plaguicida (pesticide) por la United States Environmental Protection Agency (USEPA), es decir, la Agencia de Protección del Medio Ambiente. Esta agencia hace las funciones que en Europa realiza la Agencia Europea de Productos Químicos (ECHA).
La USEPA registra las sustancias y productos biocidas de acuerdo a la FIFRA (Federal Insecticide, Fungicide and Rodenticide Act). Se trata de un reglamento que rige el registro, distribución, venta y uso de plaguicidas en los Estados Unidos de la misma manera que el Reglamento UE 528/2012 en Europa. En Estados Unidos, aquellos productos que son utilizados como medicamento para personas o animales están registrados por la Food and Drug Administration (FDA). Pues bien, la nicarbacina fue registrado por la FDA en 1955 como anticoccidial para su uso en avicultura (pollos). Es decir, como medicamento veterinario para curar cociccidiosis, enfermedad del tracto digestivo de las aves producida por protozoos.
Ahora bien, desde noviembre de 2005 la nicarbacina fue registrada por la USEPA como plaguicida para el control de paloma doméstica primero. Y posteriormente, fue ampliado su uso para el control de otras aves consideradas plaga. En la actualidad, OvoControl P se encuentra registrado con el número 80224-1. En la página web de la USEPA podemos encontrar documentos sobre este producto como la etiqueta y la ficha de datos sobre la nicarbacina:
– United States Environmental. 03-2017. OvoControl® P Ready-to-Use Bait. EPA Reg No: 80224-1. 6 p.
– United States Environmental. November 2005. Nicarbazin Conditional Registration. Pesticide fact sheet. 22 p.
En consecuencia, en Estados Unidos la nicarbacina utilizada para control de aves es considerada como plaguicida y se encuentra registrado por la USEPA. Y es diferente de la nicarbacina utilizada como medicamento veterinario que se encuentra registrado por la FDA.
POSICIÓN DEL MINISTERIO DE SANIDAD
Visto lo anterior, queda claro de que Ovistop y Ornisteril son productos biocidas de tipo avicida (TP15). Y como he mostrado, en Estados Unidos, productos parecidos son considerados plaguicidas (pesticides). Esto es claro y diáfano. En consecuencia, ambos productos deberían ser considerados como biocidas por la administración competente en registro de biocidas que no es otra en España que el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (MSSSI). Y más en concreto, es responsable la Subdirección General de Sanidad Ambiental y Salud Laboral.
En consecuencia, esta administración debería denunciar la situación anómala de legalidad e impedir su utilización. Además, debería invitar al fabricante a que iniciara el proceso de registro en la ECHA. Esto es lo que ha sucedido en muchos casos desde que en 1998 apareciera la Directiva 98/8/CE sobre biocidas. Recientemente, por ejemplo, hemos tenido el caso de las feromonas utilizadas en las trampas de captura.
Sin embargo, en España la Subdirección General de Sanidad Ambiental y Salud Laboral se está inhibiendo sobre esta cuestión y está echando balones fuera. Hace tiempo que sigo con preocupación esta posición tomada por la la Subdirección. He podido acceder a dos documentos en los que la Subdirección responde a sendas preguntas sobre el estatus normativo de los productos quimioesterilizantes para paloma doméstica. El primer documento es de noviembre 2016 y, el segundo de junio de 2017. En ambos, los responsables de la Subdirección responden de la misma manera. Para que se conozca bien esta posición y su gravedad, transcribo el texto de la respuesta dada en noviembre de 2016:
«Ref. Comercialización y uso del producto denominados OVISTOP.
En relación a su escrito por el que solicita a esta Subdirecicón General la declaración de dicho producto excluido del ámbito de los biocidas, le informo que revisada la documentación por usted aportada para y relativa a «Anticonceptivo para palomas» se identifica que en la misma no se ha identificado la referencia al uso presunto como biocida.
No obstante, dado que la sustancia tiene efecto que tendría la consideración de medicamento, en su caso, a dicho producto le sería de aplicación la normativa específica en materia de medicamentos de uso veterinario.
Es por ello que, tras la consulta a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, se nos informa que actualmente no hay ningún medicamento autorizado en España con dicha denominación, pero sí en Italia, donde tiene la categoría de medicamento veterinario, indicado para la inhibición de la fertilidad de las palomas.
Debido a ello la competencia para autorizar su uso mediante la prescripción excepcional corresponde a las comunidades autónomas (Real Decreto 1132/2010, de 10 de septiembre).
En consecuencia, cualquier aclaración o petición de información adicional deberá usted dirigirse a la Autoridad competente en la materia de su Comunidad Autónoma o, en su defecto, a la citada Agencia.
Madrid, 17 de octubre de 2016»
El documento lleva la firma de Micaela García Tejedor y el sello de la Subdirección General de Sanidad Ambiental y Salud Laboral. He leído el texto unas cuantas veces para intentar entender correctamente la lógica que aplica la Subdirección. Pero por más que lo intento, no la encuentro. Uno ya no se extraña de que en este país pasen las cosas que pasan. Porque me veo en la tesitura de afirmar que en la Subdirección no debe de tener los conceptos claros en cuestión de biocidas ni de su reglamentación. Y esto lo considero grave.
La base del razonamiento de la Subdirección se basa en que la nicarbacina no es «presunto biocida», porque «la sustancia tiene efecto que tendría la consideración de medicamento.» Y por tanto, no rige la normativa de biocidas y remite a normativa sobre medicamentos veterinarios. Sin embargo, la nicarbacina se utiliza en veterinaria para curar la enfermedad de la coccidiosis. Y ya está. Para nada más. Así que su uso como «anticonceptivo para palomas», es decir, para control de poblaciones de palomas, no tiene nada que ver con la veterinaria ni con ningún medicamento veterninario.
Esta idea tan clara de «control poblacional» es un criterio que determina de forma clara que un producto sea biocida o no. Y este criterio entiendo que en la Subdirección no lo tienen claro. De hecho, en el propio prospecto de Ovistop pone claramente que se trata de producto para control de palomas. En la imagen número 6, se puede ver el prospecto que me fue facilitado por Ovistop Ibérica, la empresa responsable de su importación. En el apartado sobre indicaciones (indicazioni) se puede leer esto: «controllo della numerosità della popolazione dei colombi randagi.» Y sobre la nicarbacina se dice: «principio attivo contenuto in OVISTOP, inibisce la fertilità delle uova dei colombi.» En ningún lado de este documento se dice claramente que Ovistop sirva para curar alguna enfermedad en palomas.
En resumen, entiendo que en Italia este producto se encuentra mal registrado. Se trata de un producto para control de palomas registrado como medicamento veterinario. Desconozco cómo funciona la Administración en Italia. Pero está claro que, en lo que respecta a medicamentos veterinarios, tienen una legislación inadecuada y entra en contradicción con un reglamento de la Unión Europea. Y un reglamento es una norma de rango superior y de obligado cumplimiento.
IMPORTACIÓN INDEBIDA DE QUIMIOESTERILIZANTES
Vista la confusión de conceptos de la Subdirección, es lógico que le dé una patada a la pelota y se le mande a las Comunidades Autónomas. En la respuesta se explica que en España no hay un medicamento veterinario para control de palomas, lo cual es así porque dudo que la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios se deje colar tal cosa como sí le han colado a la agencia que regula los medicamentos veterinarios en Italia. Así pues, como Ovistop se encuentra registrado en Italia y Ornisteril en Francia y es necesario aquí su uso, pues la Subdirección dicta que se aplique el Real Decreto 1132/2010 sobre medicamentos veterinarios [6]. Es interesante remarcar que, justo esto que explica la Subdirección que hay que hacer, ya aparecía en el catálogo de Ovistop que lleva unos años en circulación [7]:
«OVISTOP es un fármaco registrado en la UE (AIc m. 103570017, Patente europea n.0807430). Debe utilizarse siempre con receta veterinaria y previa comunicación al órgano competente de la Comunidad Autónoma donde se vaya a utilizar, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 1132/2010, sobre la prescripción excepcional de medicamentos veterinarios.»
Y he aquí el punto más alarmante de esta situación kafkiana. El Real Decreto 1132/2010 modifica uno anterior, el 109/1995 sobre medicamentos veterinarios [6]. Y modifica unos pocos artículos entre los cuales se encuentran el 81 y el 82 que tratan sobre la prescripción excepcional de medicamentos veterinarios. Fueron redactados pensando en una situación excepcional en la que hubiera necesidad de un medicamento veterinario que no esté registrado en España o del uso de un medicamento para humanos en animales. En este punto, el único artículo que podría aplicar es el 81 titulado: «Prescripciones excepcionales por vacío terapéutico en animales no productores de alimentos.» Y, atención y muy importante, se aplica solo «cuando no existan medicamentos veterinarios autorizados para una enfermedad, en una especie animal no productora de alimentos, incluidas las domésticas […]»
Según este Real Decreto, la importación excepcional de medicamentos se autoriza para una hacer frente a una enfermedad. Ahora bien, Ovistop no es medicamento, sino un producto para control de poblaciones de palomas. No se ha importado para curar ninguna enfermedad. ¿Ven el sinsentido? Lean el prospecto de Ovistop y verán que no se trata de ningún medicamento veterinario, a pesar de que esté en un registro para medicamentos. En la Unión Europea, la nicarbacina solo se puede utilizar para la coccidiosis. Y para nada más. Y en el prospecto no se menciona la coccidiosis ni ninguna enfermedad similar. Por tanto, no está justificada su importación.
El culmen de todo este sinsentido se encuentra en la aplicación de Ovistop en Barcelona. Lo está aplicando el Área de Ecología, Urbanismo y Movilidad del Ayuntamiento de Barcelona. Los responsables de este área no saben ni lo que están aplicando ni están controlando si parte del cebo avicida va a parar a otras especies no diana o especies protegidas. Y todavía tienen menos idea de control poblacional ni de nada paraecido. Nos encontramos con el contrasentido de que los que tienen que defender unos valores ambientales de respeto al medio ambiente están justamente haciendo lo contrario. Ejemplo de que no saben que hacen es que, en los dispensadores de Ovistop de Barcelona, han escrito esto: «Producto medicalizado o tratado para palomas» (figura 8).
CONSECUENCIAS
He intentado ser claro en mi exposición. Como veo claramente la situación, he apuntado directamente hacia los responsables de este enredo. Lógicamente no gustará a las personas responsables que está autorizando su uso. Estaré encantado de mantener un debate, cosa que no ha ocurrido hasta entonces.
Ahora bien, de todo lo apuntado, extraigo estas conclusiones:
1/ Los argumentos de la Subdirección General de Sanidad Ambiental y Salud Laboral son inconsistentes. Además no argumenta su posición en las dos dos documentos de respuesta que tengo. No justifica por qué la nicarbacina no se debe considerar como biocida. No aduce razones. Quizás porque sabe que no tiene justificación. Estamos en 2018 y la Subdirección actúa como hace 50 años. Es decir, porque sí. Esto no es propio de una Administración moderna.
2/ El artículo 81 del Real Decreto 1132/2010 no permite la importación de Ovistop ni de Ornisteril porque, aunque hayan sido registrados como medicamentos veterinarios, no son utilizados para tratar enfermedades. Habría que preguntar en las Comunidades Autónomas quién ha firmado los documentos de importación. ¿Se han leído el Real Decreto? ¿Han analizado la situación? Y también habría que saber qué veterinarios han firmado la prescripción excepcional y si saben lo que firman. Pero no pasa nada. Son cosas de nuestro país.
En consecuencia, entiendo que cualquier persona que esté en desacuerdo con la interpretación de la Subdirección y con la importación de Ovistop y Ornisteril lo tiene fácil si acude a los tribunales y pone una denuncia. Además, teniendo en cuenta que ambos productos no han sido evaluados respecto a su impacto sobre el medio ambiente, cualquier persona podría acudir a la Fiscalía de Medio Ambiente y denunciar los hechos. ¿Quién me asegura que estos productos pueden haber tenido un impacto negativo sobre especies de aves protegidas?
CONTROL INTEGRADO
Acabo afirmando que el control de organismos nocivos se debe regir por los principios de control integrado. En la imagen número 9, se puede ver la pirámide de medidas. Ni el uso de captura y sacrificio de palomas (medidas mecánicas) ni el uso de quimiosterilizantes (medidas químicas) es la solución. Los esfuerzos para el control de palomas en el medio urbano se deben basar en las medidas preventivas que se pueden ver en verde en la base de la pirámide. Hay que invertir en medidas culturales (concienciar a los alimentadores), medidas higiénicas (eliminación de fuentes de alimentación) y medias estructurales (eliminación de lugares de cría).
Todo lo demás, es gastar el dinero inútilmente y es una solución momentánea. Hay gente que aduce que la captura de palomas es poco ético y sostenible. Pues bien, el uso de quimioesterilizantes es también poco ético y sostenible. En el momento en el que se deje de utilizar, las poblaciones volverán a crecer. Aunque seguramente sea menos ética y sostenible que la captura, porque se trata de una medida química que es, según el control integrado, la última que se debería aplicar. Añado que el control integrado es aquello que todos los Ayuntamientos y demás Administración pública se hartan de hablar de ello en sus pliegos de concursos y que muchos no cumplen luego con sus principios.
En definitiva, es más fácil creer en la píldora mágica que te evitará hacer un esfuerzo como es la concienciación de la ciudadanía y que se responsabilicen de que ellos provocan el problema. No hay plagas sin humanos. Nosotros las generamos.
Notas:
[1] C. Pradera. 29-06-2016. Pienso anticonceptivo para palomas. El cesinsectador y desratizador.
[2] C. Pradera. 11-07-2017. Dudosa aplicación de Ovistop en Barcelona. El desinsectador y desratizador.
[3] Reglamento UE 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de mayo de 2012 relativo a la comercialización y el uso de los biocidas.
[4] European Chemicals Agency: echa.europa.eu.
[5] Etiqueta del OvoControl P: OvoControl® P Ready-to-Use Bait (EPA Reg No: 80224-1).
[6] Real Decreto 1132/2010, de 10 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios.
[7] Ovistop Ibérica. Anticonceptivo para palomas. 12 pp.
Muchas gracias por este artículo tan bien explicado y tan claro.
Gracis a ti. Saludos.
Muy buen artículo, es así de simple pero no interesa verlo. Con medidas indiscriminadas se reduce la biodiversidad.
Totalmente de acuerdo. Saludos.
Molt bé, un bon article ben estructurat, ben documentat i molt ben explicat sobre aquesta greu problemàtica. Molts t’ho agraïm! fins i tot els falcons peregrins de Bcn i altres rapinyaires dels nostres pobles i ciutats.
Gràcies
Gràcies a tu, Mestre.
Darte la enhorabuena por tan completo y detallado artículo. Esta claro que el uso de estos quimio-esterilizantes, no solo no parecen ser la solución ni a corto ni a largo plazo sino que además dejan al descubierto nuestras normas en materia de salud y medio ambiente y el cumplimiento de las mismas. Desde que se instauro este método en la ciudad de Barcelona esto ha hecho que sirva de ejemplo para introducirlo en muchos mas pueblos y ciudades, si funciona allí por que no va a funcionar aquí………. ese es el caso, que no solo creo que no funciona sino que es potencialmente indiscriminado su uso.
Hasta el siglo pasado el control de palomas se hacia con palomares, la mayoría de casas, iglesias, haciendas y cortijos disponían de ellos ya que se usaban de alimento, tanto el ave como sus huevos. El aumento del consumo de otras especies, y sobre todo aves de corral proliferó el descontrol de las palomas, que se extendieron buscando nuevos lugares donde poder anidar y alimentarse.
A día de hoy solo existe un método de control efectivo contra la sobre población de palomas, recordemos que las plagas no se exterminan sino que se controlan, y son mediante capturas, método que si se hace con jaulas bien diseñadas el ave no sufre ningún daño ni maltrato.
La cetrería en zonas urbanas es inviable y poco efectiva, solo es efectiva en aeropuertos, de hecho es vital su uso en estos espacios, pero en el resto solo tienen efecto disuasorio, por lo que la paloma se esconde y no vuelve a salir hasta que la necesidad de agua y alimento la empuja, pero no la elimina, además se cdorre riesgo de que el ave rapaz pueda descontrolarse y atacar a algún animal doméstico como se ha dado el caso en varias ocasiones.
Lo que está claro es que las palomas son un gran problema higiénico sanitario para las personas y hay que abordarlo como tal, no con medidas tardías y desesperada, como son los quimio-esterilizantes, y además empujadas por asociaciones de animalistas que poco saben del verdadero riesgo que conlleva el convivir con esta plaga.
Hola. Enhorabuena por este nuevo artículo (aunque lo leo ahora), ya que he seguido los anteriores. Estoy peleando contra la implantación a nivel nacional de la nicarbazina para en control de palomas y comparto plenamente tu argumentación. Además de todo lo que indicas ha podido documentarme sobre efectos en el medio natural y otras especies y es tremendo el mal uso de esta sustancia. Estaría encantado de compartir información e impresiones sobre el tema. Y aunque efectivamente puede haber en algunos lugares problemas por una superpoblación de palomas que nosotros mismos hemos hecho crecer, creo que hay otras soluciones que liberar el medio urbano con este tipo de productos químicos
Un cordial saludo
Hola. Tengo conocimiento de la labor que estás realizando al respecto. Me lo explicó un conocido que te conoce y que está metido también en este asunto. En lo que yo pueda ayudar/colaborar, cuenta conmigo. Mi correo: desinsectador@yahoo.es