C. Pradera, Barcelona, 10-10-2019
El paso de los productos rodenticidas al Registro de Biocidas según el Real Decreto 1054/2002 y el Reglamento (UE) nº 528/2012 ha comportado una creciente complejidad. En la actualidad hay que estudiar con atención el contenido de cada Resolución de Autorización e Inscripción en el Registro de Biocidas. Son muchas las prescripciones sobre el uso de rodenticidas y, en especial, de aquellos formulados con materias activas de tipo anticaogalulante. Y un asunto que considero que no ha sido tomado en suficiente consideración por el sector de control de plagas es lo referente al etiquetado de los portacebos.
En las primeras resoluciones del Registro de Biocidas, hace cosa de unos cinco años, no había normas específicas sobre el contenido de la etiqueta. En la imagen número 2, se puede ver un extracto de la resolución de 2014 del producto MURIBROM (ES/AA-2014-14-00181). Utilizo la resolución de este producto por ser un formulado bien conocido y muy utilizado. Y además, fue uno de los primeros en obtener número en el Registro de Biocidas. Como se puede ver, se dice que el producto debe utilizarse en «portacebos correctamente etiquetados». Sin embargo, en ningún apartado de la resolución se especifica qué significa correctamente etiquetado.
A partir de 2018, con la nueva clasificación de los rodenticidas anticoagulantes, el Ministerio de Sanidad concretó en sus resoluciones cómo deben estar etiquetados los portacebos. En la resolución de febrero de 2018 de MURIBROM (ES/APP(NA)-2018-14-00181), en el apartado 5.1. relativo a las instrucciones de uso, se dice:
«Los portacebos deben estar claramente etiquetados indicando que contienen producto rodenticida y que no deben ser movidos o abiertos (Ver sección 5.3. para ver la información que se debe incluir en la etiqueta).»
Si vamos al apartado 5.3 relativo a los datos sobre los efectos directos o indirectos probables, instrucciones de primeros auxilios y medidas de emergencias para la protección del medio ambiente, podemos leer lo siguiente:
«Los portacebos deben etiquetarse con la siguiente información: “no mover o abrir”; “contiene un rodenticida”; “nombre del producto o número de autorización”; “sustancia(s) activa(s)“; “en caso de accidente, llame al SERVICIO DE INFORMACIÓN TOXICOLÓGICA (Teléfono 91 562 04 20)“.»
Ahora bien, si vamos al apartado 5.4. relativo a las instrucciones para la eliminación segura del producto y su envase, encontramos una frase más que debe constar en la etiqueta:
«En la etiqueta de los portacebos se indicará lo siguiente: Eliminar los portacebos, al final de su vida útil, a través de un gestor de residuos peligrosos autorizado, de acuerdo con la normativa vigente.»
Visto lo anterior, vemos que la etiqueta de los portacebos es una cuestión importante como para que el Ministerio de Sanidad dicte normas al respecto. Sin embargo, este Ministerio obra a veces carente de una lógica que no encuentro. Y lo que se prescribe para los rodenticidas anticoagulantes no lo prescribe para los rodenticidas que utilizan alfacloralosa. Si leemos la resolución de BLACK PEARL PASTA (ES/RM-2014-14-00237), la cual ha sido revisada en septiembre de 2019, veremos que también se dice que los portacebos deben ser correctamente etiquetados (figura 3). Sin embargo, si se buscan detalles del contenido de la etiqueta, no se encuentra nada al respecto.
Otro aspecto relativo a la etiqueta de los portacebos es en lo referente a los pictogramas de advertencia. Si estos contienen un rodenticida anticoagulante, debería aparecer el pictrograma GHS08 y, probablemente, la palabra de advertencia peligro. Y en el caso de utilizar un rodenticida con alfacloralosa, el pictrograma sería el GHS09 y la palabra de advertencia atención.
Para finalizar, quiero hacer constar que este asunto del etiquetado no ha sido tomado seriamente. Son muy pocas las empresas del sector que etiqueten correctamente los portacebos.
Esto está ocurriendo en casi todos los ámbitos de la regulación de productos químicos -como mínimo, en la de productos, por no meterme en otros campos-, no solo a nivel de España, sino también de la UE. No puede ser casualidad, ni ‘error’ por lo evidente que es.
Saludos.