Dos certificados de desinsectación de 1963

Fig 1. Certificado de Desinfecciones Lafi de enero de 1963./ C. Pradera 08-2018

C. Pradera, Barcelona, 06-08-2018

He conseguido dos certificados de desinsectación que fueron realizados por Desinfecciones Lafi de Barcelona en 1963 [1]. Ambos corresponden a servicios realizados en un mismo local comercial. Uno es de enero (figura 1) y, el otro, de marzo (figura 3). Miden 24 x 15 cm. Ya he dedicado un par de entradas a esta empresa que es, en estos momentos, la más antigua de Cataluña que continua en activo. Fue fundada en 1948 por Ángel de Loaysa Gómez. Conserva el nombre invariable desde entonces y continúa en manos de la familia fundadora.

Este certificado es muy interesante y contiene muchos aspectos a destacar. El primer aspecto es que se trata de un papel oficial impreso por la Dirección General de Sanidad que dependía entonces del Ministerio de la Gobernación. Es de color amarillo y tiene una franja roja en diagonal que va de izquierda a derecha. Esta franja se mantuvo incorporada en los certificados que las empresas de control de plagas mantuvieron posteriormente cuando, a mediados de la década de 1960, desapareció la obligatoriedad de los tratamientos de desinfección periódicos. En la actualidad, las empresas de desinsectación emiten cada vez menos un documento que dé fe de los tratamientos realizados y al que llamamos certificado de garantía. En este tipo de documento es básico que aparezca el período durante el cual es efectivo el tratamiento realizado o durante el cual el cliente tiene cobertura (plazo de validez). En la actualidad, la mayor parte de certificados de garantía carecen de la franja roja. El documento emitido por Desinfecciones Lafi, tal y como se lee en la parte superior, es oficial y responde al modelo D-2 («Mod. D-2»). El papel se adquiriría en la Jefatura Provincial de Sanidad y cada uno tenía su número de emisión. Se trataba de un papel timbrado que, tal y como se puede leer, tenía un coste de 10 céntimos de peseta. Su validez legal dependía de que llevara el timbre y el sello de la Jefatura Provincial de Sanidad que, en este caso es la de Barcelona. Con toda seguridad, a este certificado le falta un talón que debía quedar en posesión la empresa de desinfección.

Fig 2. Detalle de certificado de enero de 1963./ C. Pradera 08-2018

El segundo aspecto es que este documento se ampara en dos normativas. Una es el Decreto 564/1959 de 9 abril sobre desinsectación de locales y de medios de transporte terrestre [3]. La otra es la Resolución de la Dirección General de Sanidad de 1 de diciembre de 1959 por la que se dictan normas complementarias para la aplicación del Decreto 564/1959 [4]. Ambas normas hacen referencia a los trabajos de desinsectación. Veamos su contenido.

El Decreto 564/1959 constaba de 11 artículos en los que se expresaba la voluntad de actualizar la normativa de desinsectación anterior. Por una parte, el Reglamento Sanitario de Transportes de 1936 [5] y, por otra, el Reglamento para la Lucha contra las Enfermedades Infecciosas de 1945 [6]. Desde aquellos años habían cambiado las materias activas, los formulados y los métodos de aplicación. Importante es que habían hecho acto de aparición los compuestos insecticidas sintéticos de la familia de los organoclorados. Además, eran compuestos persistentes, lo cual liberaba de la realización de desinsectaciones trimestrales fijas que estipulaba la normativa. Importante de este decreto es lo siguiente:

1.- La desinsectación de locales y vehículos de transporte terrestres se realizará por medio de preparados clorados o similares que actúen por contacto, tengan acción residual y una mínima toxicidad (artículo 1).

2.- La periodicidad de las aplicaciones pasa a ser fijada por la Jefatura Provincial de Sanidad (artículo 4).

3.- La realización de las aplicaciones se demostrará mediante documento expedido por la entidad que la efectúe en el que constarán el método empleado, la fecha y el plazo de validez. El documento es visado por la Jefatura Provincial de Sanidad. (artículo 6).

Fig 3. Certificado de Desinfecciones Lafi de marzo de 1963./ C. Pradera 08-2018

Las resoluciones al Decreto 564/1959 son muy interesantes:

1.- Toda entidad que realice o quiera realizar trabajos de desinsectación de locales o de vehículos de transporte debe solicitar permiso a la Dirección General de Sanidad mediante una instancia en la que conste un plano de las instalaciones del local donde esté instalada la entidad y una memoria firmada por el Director donde consten los productos insecticidas que se utilizan, los aparatos, las técnicas y los procedimientos empleados. Se debe detallar la composición de los productos. La memoria también incorporará todos los trabajadores sus cargos y sus títulos o diplomas. Todo el personal que realice las operaciones de desinsectación ha de estar en posesión del diploma de Auxiliar Sanitario y deberá ser objeto de un examen médico en el Instituto Provincial de Sanidad correspondiente una vez al año como mínimo. Se deben detallar todas la medidas de protección empleadas por los trabajadores para evitar la exposición a los insecticidas.

2.- Para la desinsectación mediante productos fumigantes (ácido cianhídrico y bromuro de metilo) se debe contar con la presencia durante la operación de un médico de la empresa que auxilie en caso de accidente. Solo se permite el uso de fumigantes, según legislación vigente, en locales aislados, vagones o vehículos de transporte, almacentes de harina, cereales, etc.

3.- A pesar de que en el decreto se confía a la Jefatura Provincial la periocidad de las operaciones de desinsectación, se establecen una orientaciones. (1) centros de enseñanza, tres veces al año durante las vacaciones navideñas, pascuales y estivales; (2) establecimientos de industria alimentaria, cuatro veces al año; (3) establecimientos donde se vendan ropas, muebles usados, almacenes de papel, tintorerías, etc., seis veces al año; (4) teatros, cines, cafés, bares, hoteles, medios de transporte urbano e interurbano, una vez al mes; (5) guardarropas de locales de espectáculo, casas de baño, piscinas, centros deportivos, gimnasios, etc, cada quince días.

4.- Las entidades que se dediquen a las prácticas de desinsectación elevarán a la D.G.S. las tarifas que podrán ser modificadas por esta entidad si lo considera oportuno.

Fig 4. Detalle de certificado de marzo de 1963./ C. Pradera 08-2018

El tercer aspecto a destacar es el contenido de los documentos expedidos por Desinfecciones Lafi que, como se puede ver, cumplen con todo lo establecido en la normativa de 1959. En este documento no era necesario que apareciera el producto utilizado. Hay que tener en cuenta que, en aquel entonces, los productos insecticidas de uso industrial eran elaborados, normalmente, por las propias empresas de control de plagas. En este punto actuaba el secreto profesional. En el caso de los documentos vemos que el procedimiento utilizado era «nieblizadores». Se entiende que está mencionando el uso de un aparato nebulizador y de la nebulización. Desconozco en 1963 qué aparato utilizaban. En aquella época se utilizaban mucho las bombonas autoeyectoras que se podría tratar de un sistema de nebulización. Bien podría ser este el caso. Importante es que el documento tiene un plazo de validez de dos meses, ya que en el local referido se debían realizar cada dos meses. Esta periodicidad la debió establecer la Jefatura Provincial de Sanidad a la que las empresas de aplicación debían informar de todas las operaciones realizadas por si esta entidad decidía realizar una inspección.

Y para finalizar, comentar que la desinfección se realizó en una peluquería de la calle Tallers número 11 de Barcelona. He de apuntar que esta se encontraba en la esquina con la calle de les Sitges. Era muy conocida y hasta hace pocos años estuvo abierta. Yo la conocía bien porque, durante mi época de estudiante universitario, solía acudir a ella. Me encantaba la atmósfera viejuna que se respiraba. Y sobre todo, la habilidad de un peluquero que te cortaba el pelo con una mano mientras con la otra aguantaba el cigarrillo.

Notas:

[1] Desinfecciones Lafi, c/ Descartes, 18, 08021, Barcelona, ES, desinfeccioneslafi.com

[2] C. Pradera. 09-10-2013. Desfinfecciones Lafi, en activo desde 1948. El desinsectador y desratizador.

[3] Decreto 564/1959 del 9 de abril, sobre desinsectación de locales y medios de transporte terrestres. Boletín Oficial del Estado núm. 91, de 16 de abril de 1959, páginas 5711 a 5712 (2 págs.).

[4] Resolución de la DGS de 1 de diciembre de 1959 por la que se dictan normas complementarias para la aplicación del Decreto 564/1959, de 9 de abril del mismo año, sobre desinsectación de locales y medios de transporte terrestre. Boletín Oficial del Estado núm. 300, de 16 de diciembre de 1959, páginas 16029 a 16030 (2 págs.).

[5] Decreto de 7 de julio de 1936 del Ministerio de Trabajo, Sanidad y Previsión aprobando el Reglamento Sanitario de Transportes que se inserta. Gaceta de Madrid núm. 193, de 11 de julio de 1936, páginas 338 a 341 (4 págs.).

[6] Decreto de 26 de julio de 1945 por el que se aprueba el Reglamento para la lucha contra las Enfermedades Infecciosas, Desinfección y Desinsectación. Boletín Oficial del Estado núm. 217, de 5 de agosto de 1945.

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