Sobre un anuncio de URCA de 1960

Fig 1. Diario de Zamora de Falange Española de las JONS, 3 de septiembre de 1960, pág. 4.

C. Pradera, Barcelona, 22-01-2015

Buscando en antiguos periódicos he encontrado un viejo anuncio de la empresa de control plagas URCA que reproduzco en la parte superior (figura 1). Fue publicado el 3 de septiembre de 1960 en el Diario de Zamora [1]. Encuentro muy interesante lo que aparece escrito y bien vale una reflexión.

Empezaré por anotar lo poco que sé sobre URCA. No sé en qué año empezó su actividad. Según el libro ‘Industria y comercio de los pesticidas’ [2], en 1963 esta empresa operaba en tres provincias, en Madrid, Salamanca y Zamora. Parece que la empresa era originaria de Madrid con sede en la calle Meléndez Valdés núm. 59 [3]. No sé si esta empresa está todavía operativa. Todo apunta a que no. Buscando a través del Google Maps, he encontrado una imagen triste (figura 2). Como se puede ver en la captura de pantalla, el local de la calle Meléndez Valdés aparece abandonado y por alquilar. Lo que daría por poder entrar en ese local y ver qué quedó de URCA. Más de medio siglo operando en el sector. Seguro que en su interior habrá documentos de valor. En internet he encontrado un documento de 2009 sobre las empresas inscritas en el ROESP de la Comunidad de Madrid en donde aparece URCA con el número AS/ES-3 [4]. No dispongo de más información sobre esta empresa.

Fig 2. Exterior del establecimiento en la calle Meléndez Valdés, 59, Madrid.

Vayamos al anuncio. URCA anuncia que está operativa en Zamora y que está autorizada para realizar desinsectaciones. En España, desde la Real Orden de 2 de enero de 1926 [5], los locales de concurrencia pública y transportes estaban obligados a cumplir unas mínimas condiciones de higiene. Y esto pasaba por realizar tratamientos de desinfección, desinsectación y desratización (DDD) de manera periódica. Las empresas que querían prestar estos servicios tenían que estar debidamente legalizadas y podían operar tan solo a nivel provincial [6]. Hemos de tener en cuenta que antaño la unidad administrativa era la provincia y no la comunidad autónoma como hoy en día.

Esta legislación siguió operativa y no varió con la llegada de la Dictadura del General Francisco Franco. De hecho, durante este período se fue legislando puntualmente sobre DDD hasta que aparecieron la Resolución del 1 de diciembre de 1959 [7] y la Orden del 24 de julio 1962 [8] se legisló más en detalle. En la Orden de 1962 se recoge un extenso reglamento. Este no solo se regula en qué locales y vehículos tienen que realizar una desinsectación, sino cómo se debían organizar las empresas de control de plagas y qué precios se debían cobra. A modo de ejemplo, para los locales destinados a espectáculos o medios de transporte, se tenía que hacer una desinsectación dos veces al mes.

Un aspecto importante de estas dos leyes es que también se reguló la formación de los operarios destinados a realizar los servicios DDD. El anuncio de URCA lo indica claramente: «Contando para dichas prácticas con cuatro sanitarios diplomados por la Escuela de Sanidad». Voy a ahondar en este punto que encuentro de sumo interés. En la resolución del 1 de diciembre de 1959, se detallaba la formación que debía tener el personal aplicador. En la disposición tercera se indica lo siguiente: «El personal que realice las operaciones de desinsectación ha de hallarse en posesión del diploma de Auxiliar Sanitario y será objeto de un examen médico en el Instituto Provincial de Sanidad correspondiente, una vez al año mínimo.» Por tanto, los operarios de URCA cumplían con esta disposición.

Fig 3. Algunos artículos de la Orden de 24 de julio de 1962, Boletín Oficial del Estado de 24 de agosto de 196.

Es un aspecto muy bueno que la Administración velara por la profesionalidad y salud de los trabajadores. En la Orden de 24 de julio de 1962 apareció un reglamento de control de plagas muy completo. Un aspecto importante es que apareció una nueva categoría laboral bajo el nombre de Auxiliar de Saneamiento (art. 16). Para ejercer esta categoría, a diferencia de la de Auxiliares Sanitarios, no se requería de ninguna titulación (art. 18). Ahora bien, los trabajadores de ambas categorías habían de pasar un examen médico y estar en posesión de un carnet oficial al respecto (art. 19). Es interesante que en este reglamento se detalla que las empresas de control de plagas han de contar con un Director Técnico y se especifica qué estudios debe tener este (art. 17).

Ahora bien, toda esta legislación que regulaba tan bien el sector, saltó por los aires en 1965 con el Decreto 2274 de 15 de julio [9]. Se pasó de una sobrerregulación a una infrarregulación. Este decreto deroga las dos anteriores disposiciones, la de 1959 y la de 1962, y cualquier otra que se oponga a lo que se decreta. ¿Y qué se decreta? Vamos a ver. En el artículo primero se dice que las operaciones de desinsectación en los locales de concurrencia pública «podrán realizarse libremente y efectuarse en lo sucesivo sin sujeción a las normas de periodicidad que se establecen en las citadas disposiciones».

A partir de entonces, el empresario del local y la empresa de control de plagas se ponen de acuerdo en la periodicidad. También se dice que el control sanitario de estos locales quedará sometido según la Orden de 6 de octubre de 1964 por la que se regula el régimen de vigilancia de las condiciones sanitarias en edificios y lugares públicos [10]. Se trata de una Orden de tan solo dos apartados en la que se indica que la autoridad sanitaria correspondiente está obligada a llevar un control de estos locales mediante una inspección anual. Respecto a la autoridad sanitaria, en los artículos cuarto y quinto del decreto de 1965, se establece que esta debe sancionar la presencia de artrópodos vectores en estos locales. Un aspecto interesante es que la sanción no solo puede recaer en el propietario del local, sino también en la empresa de desinsectación.

Por último, y muy importante, mencionar el artículo segundo del decreto de 1965, según el cual las empresas o instituciones que realicen actividades de desinfección pasarán a regirse por el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas [11]. Esto implicaba que la responsabilidad de la organización de este tipo de actividades es competencia de los ayuntamientos. Hay que tener en cuenta que la administración municipal tenía la competencia para la licencia de apertura de actividades. Así pues, las empresas de control de plagas que quisieran operar, tenían que cumplir con la legislación municipal.

La consecuencia de esto, a mi parecer, es lo que devino entonces al sector de control de plagas. Hubo una dejación por parte de la Administración. Yo creo que esto fue hasta la década de 1990. Es cierto que con el Real Decreto 3349/1983 se empezó a enmendar tal dejación. Pero lo cierto es que no fue hasta mediados de esa década que la Administración hizo algo al respecto [12]. En una entrada di cuenta del estudio de José Frutos García que hizo de la Comunidad de Madrid donde a principios de esa década la mitad de las empresas de control de plagas que operaban no estaban registradas debidamente [13].

Notas:

[1] Diario de Zamora de Falange Española de las J.O.N.S., Año XXV, Número 7540, 3 de septiembre de 1960, página 4.

[2] C. Pradera. 07-04-2014.  ‘Industria y comercio de los pesticidas’, por Miguel Lorenzo Yepes y Rafael Moro Serrano (1963). El desinsectador y desratizador.

[3] En Salamanca tenía sede en la calle Zamora, 24. Y en Zamora, en la calle Damas, 23.

[4] Registro Oficial de Establecimientos y Servicios de Plaguicidas 2009 de la Comunidad de Madrid.

[5] Real orden de 2 de enero de 1926 disponiendo que por los funcionarios de Sanidad correspondiente se giren trimestralmente visitas a los establecimientos que se indican, con el fin de que se encuentren en las debidas condiciones de higiene y salubridad. Ministerio de la Gobernación. Gaceta de Madrid, núm. 5, de 5 de enero de 1926, página 57.

[6] Real orden de 22 de mayo de 1929 aprobando el Reglamento, que se inserta, para las inspección sanitaria de establecimientos, edificios y vehículos de servicio público, que habrá de regir en todos los Municipios. Ministerio de la Gobernación. Gaceta de Madrid:núm. 148, de 28 de mayo de 1929, páginas 1196 a 1204.

[7] Decreto 564/1959, de 9 de abril, sobre desinsectación de locales y medios de transporte terrestres. Ministerio de la Gobernación. Boletín Oficial del Estado, núm. 91, de 16 de abril de 1959, páginas 5711 a 5712.

[8] Orden de 24 de julio de 1962 por la que se aprueban las normas reglamentarias de los Servicios de Desinsectación. Boletín Oficial del Estado, núm. 203, de 24 de agosto de 1962, páginas 12010 a 12019.

[9] Decreto 2274/1965, de 15 de julio, por el que se establecen nuevas normas para las operaciones de desinsectación de los establecimientos de uso público. Ministerio de la Gobernación. Boletín Oficial del Estado, núm. 194, de 14 de agosto de 1965, páginas 11400 a 11401.

[10] Orden de 6 de octubre de 1964 por la que se regula el régimen de vigilancia de las condiciones sanitarias en edificios y lugares públicos. Ministerio de la Gobernación. Boletín Oficial del Estado, núm. 266, de 5 de noviembre de 1964, páginas 14474 a 14474.

[11] Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas. Presidencia del Gobierno. Boletín Oficial del Estado núm. 292, de 7 de diciembre de 1961, páginas 17259 a 17271.

[12] C. Pradera. 08-11-2014. Intoxicación en el Hospital de la Vall d’Hebron de Barcelona, agosto de 1994. El desinsectador y desratizador.

[13] C. Pradera. 03-02-2014. ‘Evaluación de riesgos asociados al control ambiental de plagas urbanas’ por José Frutos García (1993). El desinsectador y desratizador.

2 comentarios en “Sobre un anuncio de URCA de 1960

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