C. Pradera, Barcelona, 13-11-2022
En la imagen número 1, se pueden ver dos documentos. En la parte izquierda, hay un certificado de desinfección emitido por el Instituto Municipal de Higiene de Valencia con fecha del 14 de febrero de 1935. Más abajo se puede ver este mismo certificado por su anverso (Fig. 2) y reverso (Fig. 3). Y en la parte derecha, consta el recibo del pago por la dicha desinfección con fecha al día después. También abajo se puede ver el mismo documento con mayor resolución (Fig. 4).
He adquirido estos documentos por su antigüedad y porque son la parte tangible de una desinfección llevada a cabo en una habitación desalquilada. Consta como lugar del tratamiento la calle Sevilla, 14, planta tercera. Figura el nombre de Ascensión Salcedo en calidad de propietaria. El certificado lleva el número 70.177. Certifica la desinfección Juan García Almeida, Jefe de la Sección de Desinfección y Desinsectación del Instituto Municipal de Higiene. En el recibo consta que se pagaron 12 pesetas según tarifa vigente.
Real Decreto de 31 de octubre de 1901
He tratado con anterioridad en este blog cómo se gestó nuestro sector a partir de las investigaciones de Louis Pasteur (1822-1895), quien demostró que las enfermedades infecciosas estaban causadas por gérmenes [1, 2]. La idea de la profilaxis para evitar su transmisión llevó a la práctica institucionalizada de la desinfección que en España se vio auspiciada por diversas epidemias de cólera acaecidas en el último cuarto de s. XIX. Los ayuntamientos de grandes poblaciones como Madrid, Barcelona o Valencia fueron los primeros en organizar un servicio de desinfección. A partir del Real Decreto de 31 de octubre de 1901 «referente a las medidas y precauciones que han de adoptarse en los casos que puedan ocurrir de enfermedades contagiosas», fue constituida oficialmente la desinfección [3]. La norma obligaba la declaración de «enfermos de peste, fiebre amarilla, cólera, lepra, viruela, sarampión, escarlatina, difteria, tifus, fiebre tifoidea y tuberculosis» (artículo 1). Y obligaba a la creación de un negociado de sanidad para recabar datos y de un servicio de desinfección municipal en las capitales de provincia y municipios de más de 20.000 habitantes. Para atender al resto de municipios, se debían crear un parque de desinfección provincial a cargo de la Diputación Provincial.
Real orden de 12 de junio de 1885
Durante el s. XIX el concepto de «expurgo y desinfección», que se había aplicado antiguamente cuando aparecía una enfermedad que se transmitía entre la población, fue substituido por la desinfección con base científica. En 1885, con motivo de la declaración de cólera en Valencia, Alicante y Murcia fue promulgada una real orden «disponiendo que se cumplan con todo rigor los preceptos de la higiene pública y promovida con objeto de evitar la difusión del cólera morbo y conseguir su extinción en los focos existentes» [4].
Esta norma dictaba qué era objeto de desinfección y cómo se debía proceder. La norma era clara: «Para obtener el debido aislamiento contra la epidemia, dada la imposibilidad por falta de elementos de acordonar todos los lugares infestados, los Ayuntamientos y Diputaciones limítrofes á las provincias invadidas deberán establecer lazaretos con destino á la estancia y tratamiento de los viajeros que ofrezcan síntomas del contagio, y á la desinfección de mercancías contumaces procedentes de dichas provincias». Y también era se debía llevar a cabo «la desinfección rigurosa y constante de las casas de los invadidos».
Para la desinfección de habitaciones el procedimiento era el siguiente: «Se recomienda el blanqueo y estucado de las habitaciones, evitándose en lo posible el empapelado, y haciendo diariamente aspersiones con líquidos desinfectantes, empleando además el gas ácido sulfuroso producido por la combustión del azufre; los vapores hiponítricos obtenidos por la acción del ácido nítrico (agua fuerte) sobre una moneda de cobre, ó el gas cloro que se desprende espontáneamente del cloruro de cal, ya solo, ya en solución en agua, regando las habitaciones». En esta norma se encuentran otras disposiciones para la desinfección de equipajes, fardos, mercancías, letrinas y cadáveres, así como los productos desinfectantes que se debían utilizar.
Los institutos municipales de higiene
La creación e implantación de servicios de desinfección llevó dos décadas a partir de la Real Orden de 1901. Pero como explicaba antes, los grandes municipios llevaron la delantera, ya que eran los que actuaban ante brotes y epidemias. Los postulados de la bacteriología fueron calando y se fueron creando diversos entes hasta que se unificaron en la mayoría de consistorios bajo lo que se vino a llamar Instituto Municipal de Higiene. En la base de esta institución municipal está la creación de los laboratorios químicos municipales fundados el primero en Barcelona en 1864, luego en Madrid en 1878, en Valencia en 1881 y en Alicante en 1887, por citar algunos [5].
En 1882 fue fundado en Barcelona el Laboratorio Microbiológico Municipal bajo la dirección del doctor Jaime Ferrán Clúa con el objetivo de la creación de vacunas para poner coto a las epidemias. Gran labor la que llevó a cabo este prohombre. El laboratorio estuvo en el origen de la creación en 1891 del primer instituto municipal de higiene con el nombre de Instituto de Higiene Urbana, bajo la dirección de Luis Comenge Ferrer. En la ciudad de Valencia siguieron el mismo camino que en Barcelona y en 1894 fue fundado un laboratorio de bacteriología. Pero no fue hasta 1911 que fue creado el instituto municipal de higiene [6].
La desinfección de habitaciones
El artículo 15 de la Real Orden de 1901 dictaba lo siguiente: «Será obligatoria la desinfección de todos los cuartos desalquilados, les cuales no deben ser alquilados por el público sin que tengan en la puerta un sello municipal que acredite haber sido desinfectado convenientemente. Para cumplir esta desinfección, inmediatamente que se desalquile una vivienda, su propietario ó administrador pasará un oficio al Alcalde participándoselo y solicitando aquélla, la cual se practicará en el plazo más breve posible y que no exceda de cuarenta y ocho horas. Una vez practicada la desinfección, el Jefe de ella entregará al interesado un documento que atestigüe haberla practicado, y fijará en la puerta principal de entrada un sello que acredite la operación higiénica practícala en aquel domicilio».
Meses atrás dediqué una entrada a un certificado de una desinfección y desinsectación de una habitación de Figueras en 1930 (Fig. 5) [7]. En este certificado se da detalle del producto empleado y de la cantidad (2 gramos de formol), cosa que en el certificado de Valencia de 1935 no se indica nada al respecto. Son dos certificados diferentes. El de Figueras es técnico y el de Valencia es para cumplir. Con toda seguridad, la desinfección en Valencia se realizó con formol, que era lo habitual. La desinfección de habitaciones es quizás el servicio habitual que entonces realizaban los Parques de Desinfección. También estaban dotados de estufas de vapor para lavar las ropas en casos de que en una habitación o vivienda hubiera una persona con una enfermedad contagiosa.
El limitado alcance de la desinfección institucionalizada
En la lista de enfermedades de obligada declaración aparecen algunas que sabemos que nada podemos hacer para evitar su propagación mediante la desinfección. Consta la fiebre amarilla que sabemos que es transmitida por mosquitos como Aedes aegypti que en aquella época estaba presente en algunas partes de España. Fue el responsable del azote de esta enfermedad especialmente entre los siglos XVIII y XIX. Lo mismo se puede decir de otras enfermedades en las que por mucho que se desinfectara poco se resolvía si no se acometían otras medidas más importantes de higiene. Es el caso del cólera cuya transmisión es a través del agua contaminada.
Con el paso de los años se vio que la desinfección institucionalizada no dio los resultados esperados. Esto ha sucedido recientemente donde no sabíamos cómo atajar la epidemia de virus SARS-CoV-2. Así que nos volvimos literalmente locos desinfectando sin ton ni son, sin pruebas de eficacia y sin conocimiento. Algo había que hacer y nos pusimos a regar las calles con lejía, por poner un solo ejemplo. El resultado es que las desinfecciones poco hicieron entonces y poco han hecho recientemente. Sabemos que más efectiva ha sido una buena ventilación o una mascarilla. Pienso en la inutilidad de la desinfección de superficies y objetos susceptibles de ser un foco (fómites) transmisor del coronavirus. He visto personas obsesionadas con aplicarse desinfectante de manos que era una inutilidad. Y no solo eso, sino que se han convertido en pequeños dictadores de la sinrazón.
Pues bien, el 26 de julio de 1945 fue aprobado el «Reglamento para la lucha contra las Enfermedades Infecciosas, Desinfección y Desinsectación» [8]. En esta norma desaparece la obligación de desinfectar las habitaciones desalquiladas. Eso no significa que en muchas poblaciones se pudiera seguir con ello debido a la inercia de varias décadas. la norma sí establece lo que las anteriores y se establecía «la obligatoriedad de desinfectar, desinsectar y desratizar periódicamente los locales públicos, de comercio e industrias alimenticias y otras que lo precisen a juicio del Jefe Provincial de Sanidad». Lo mismo se establecía para los medios de transporte. Como sabemos esto acabó con tratamientos sistemáticos cada tres meses con insecticidas a base de DDT, lindano u otros de mayor toxicidad. Estos insecticidas sí fueron de utilidad para acabar o limitar la acción de artrópodos transmisores de enfermedades. Aunque también vemos con el paso de los años que hubo un abuso por actuar de manera sistemática. Pero entonces, era lo que la norma legal dictaba.
Notas:
[1] C. Pradera. 11-01-2017. El desinfector. El desinsectador y desratizador.
[2] C. Pradera. 11-04-2021. Sobre la peste bubónica en Barcelona y el inicio de la desratización en España. El desinsectador y desratizador.
[3] Real Decreto de 31 de octubre de 1901 referente á las medidas y precauciones que han de adoptarse en los casos que puedan ocurrir de enfermedades contagiosas. Ministerio de la Gobernación. Gaceta de Madrid núm. 308, de 4 de noviembre de 1901, páginas 553 a 554.
[4] Real orden disponiendo que se cumplan con todo rigor los preceptos de la higiene pública y promovida con objeto de evitar la difusión del cólera morbo y conseguir su extinción en los focos existentes. Ministerio de la Gobernación. Gaceta de Madrid, núm. 165, de 14 junio de 1885, páginas 771 a 772.
[5] Puerto Sarmiento, F. J. & Cobo Cobo, J. 1983. El Laboratorio Municipal de Madrid en el último tercio del siglo XIX. Dynamis: Acta hispanica ad medicinae scientiarumque historiam illustrandam, 3: 149-172.
[6] Barona Vilar, Carmen. 2002. Organización sanitaria y de la higiene pública en la provincia de Valencia (1854-1936). Tesis Doctoral. Universitat de València. 653 p.
[7] C. Pradera. 13-03-2022. Certificado de desinfección y desinsectación de la Inspección Municipal de Sanidad de Figueras, 1930. El desinsectador y desratizador.
[8] Decreto de 26 de julio de 1945 por el que se aprueba el Reglamento para la lucha contra las Enfermedades Infecciosas, Desinfección y Desinsectación. Ministerio de la Gobernación. Boletín Oficial del Estado, núm. 217, de 5 de agosto de 1945, páginas 938 a 941.
Hola Carles,
Super històrics aquests documents que ens comparteixes.
Vés saber que era el que desinfectaven, desinsectaven o desratitzaven i com i amb que!