‘Reglamento del Cuerpo de Desinfección’, Ayuntamiento de Zaragoza (1926)

Fig 1. Reglamentos de 1926 del Ayuntamiento de Zaragoza./ C. Pradera 10-2019

C. Pradera, Barcelona, 27-10-2019

Hace un par de años dediqué un artículo a la figura del desinfector, es decir, del operario público responsable de realizar las desinfecciones en viviendas, locales y medios de transporte [1]. En este artículo daba cuenta de la evolución de la práctica de desinfección desde principios del siglo XIX cuando se sospechaba que las enfermedades que devenían en epidemias se propagaban por contagio de unas personas a otras. Cabe destacar el importante papel de los médicos higienistas cuyas ideas salvaron tantas vidas. Y todo ello quedó aclarado con los importantes descubrimientos de Louis Pasteur que se estableció la transmisión de enfermedades contagiosas.

A partir de 1885, con las virulentas epidemias de Cólera que se padeció en España, se empezó a establecer un sistema preventivo de desinfección que culminó con el Decreto del Ministerio de la Gobernación de 31 de octubre de 1901 “referente a las medidas y precauciones que han de adoptarse en los casos que puedan ocurrir de enfermedades contagiosas” [2]. Este reglamento estableció que las ciudades con más de 20.000 habitantes fueron obligadas a crear un servicio de desinfección. Y para las poblaciones de menor número de habitantes, fueron creados parques de desinfección dependientes de las Diputaciones.

Fig 2. Reglamento de 1926 del Cuerpo de Desinfección del A.de Zaragoza./ C. Pradera 10-2019

Para saber un poco más sobre cómo estaba formado el servicio de desinfección, transcribo el ‘Reglamento del Cuerpo de Desinfección’ que el Ayuntamiento de Zaragoza aprobó el 25 de abril de 1926 [3]. Hay que apuntar que el servicio de desinfección municipal fue creado en 1912, pero parece que en 1925 fue reorganizado y creado un reglamento para ordenar su funcionamiento. Este reglamento lo adquirí junto a otro perteneciente al ‘Laboratorio Municipal de Bacteriología, Análisis clínicos y preparación de vacunas’ que fue aprobado el 11 de noviembre de 1926 [4]. El servicio de desinfección y el laboratorio municipal estaban lógicamente ligados por su actividad. Y además, como se puede leer en el reglamento transcrito, compartían el mismo Director Técnico.

Parece ser que en 1936 el Laboratorio Municipal de Bacteriología es fusionado con el Laboratorio Químico Municipal. Y ambos, junto al Cuerpo de Desinfección constituyen el Instituto Municipal de Higiene que, entre otras tareas, será la responsable de la desratización municipal.

A continuación transcribo el texto respetando la ortografía de entonces.

«AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA.

»»REGLAMENTO DEL CUERPO DE DESINFECCIÓN

»»El servicio de Desinfección Municipal, creado por acuerdo del Excmo. Ayuntamiento en 31 de Mayo de 1912, y reorganizado por el de 23 de Marzo de 1925, constituye una oficina sanitaria, que depende directamente de la Alcaldía y de la Junta Municipal de Sanidad y que tiene por fin:

»»1.º La desinfección de todas las habitaciones donde hayan ocurrido casos de enfermedades infecto-contagiosas y de cuantas ropas, muebles u objetos hayan estado en contacto con el enfermo.

»»2.º La desinfección de todas las viviendas desalquiladas.

»»3.º La desinfección de traperías, ropavejerías, casas de dormir, establecimientos insalubres y de cuantos locales estime necesario la superioridad; así como también de coches tranvías, automóviles, etc.

»»4.º El despiojamiento y limpieza de mendigos, transeuntes, etc.

»»5.º La enseñanza de la desinfección, aprovechando para ello el material existente en el parque.

Personal

»»El Personal del Cuerpo de Desinfección estará constituído, por ahora, por:

»»Un director Técnico (Doctor en Medicina).

»»Un Capataz encargado de la brigada (Practicante).

»»Cinco desinfectores.

»»Un cochero o chóffer.

»»Un mozo de limpieza.

»»Si el Excmo. Ayuntamiento lo estima oportuno, y en relación con las necesidades del servicio, podrá aumentarse el personal de esta plantilla.

Del Director técnico

»»Será misión de este funcionario:

»»Dirigir las desinfecciones motivadas por enfermedades epidémicas, pestilenciales o exóticas.

»»Cuidar el exacto cumplimiento de cuantas disposiciones referentes a desinfección prescriba el Reglamento de Sanidad Municipal.

»»Vigilar el cumplimiento de las disposiciones vigentes acerca de la importación y exportación de trapos, dando, bajo su absoluta responsabilidad, los certificados necesarios.

»»Comunicar diariamente a la Alcaldía, Inspectores Municipales de SAnidad y Oficina de Estadística, las desinfecciones practicadas, indicando si lo fueron por enfermedad y cuál ha sido ésta.

»»Comunicar quincenalmente a la Alcaldía los trabajos realizados.

»»Firmar los vales para la adquisición de productos y aparatos.

»»Pasar diariamente a la Administración de arbitrios nota de las cantidades que por desinfección hayan de cobrarse.

»»Redactar, anualmente, una Memoria resumen de los trabajos efectuados y de los medios conducentes a perfeccionar el servicio.

»»Dar, anualmente, los cursos teórico-prácticos de desinfección que el Excmo. Ayuntamiento acuerde.

»»El Director técnico de desinfección será, al mismo tiempo, el jefe del Laboratorio de Bacteriología, Análisis clínicos y preparación de vacunas, y como tal, tendrá la obligación de practicar con la urgencia posible los análisis conducentes al rápido diagnóstico de las enfermedades que exijan desinfecciones especiales, aislamientos o traslados al Hospital de infecciosos.

Del Capataz encargado de la Brigada (Practicante)

»»Será obligación de este funcionario:

»»Distribuir el servicio de los desinfectores, con arreglo a las instrucciones recibidas del Director.

»»Visitar, para comprobar la ejecución de las desinfecciones, la viviendas que indique el Director y que serán precisamente aquellas en que hayan ocurrido enfermedades infecciosas.

»»Vigilar las desinfecciones practicadas en la estufa y realizarlas, cuando, por cualquier motivos, no puedan ejecutarlas los desinfectores.

»»Estar al frente de la estación de despiojamiento y prestar los servicios que en ella se precisen de rasurado, corte de pelo, etc.

»»Realizar, por sí mismo, la toma de productos que se precise para efectuar determinados análisis conducentes al rápido diagnóstico de procesos patológicos, que guarden relación con la desinfección y aislamiento, y que la Dirección ordene.

De los desinfectores

»»La misión de estos empleados será:

»»Ejecutar las desinfecciones que se les encomienden, con arreglo a la instrucciones recibidas de sus superiores.

»»Trasladar, por sí mismo, las ropas que hayan de desinfectarse, desde las casas a los coches del servicio y de éstos a las estufas o cámaras de desinfección.

»»Devolver las ropas desinfectadas a los domicilios de donde se tomaron.

»»Preparar las soluciones desinfectantes.

»»Conocer, a la perfección, el manejo de los instrumentos y aparatos existentes en el parque, de modo que puedan simultanear en la práctica de las desinfecciones a domicilio y en las estufas.

Del cochero o chóffer

»»La plaza de cochero deberá amortizarse en tiempo oportuno, y sustituirse por la de chóffer.

»»Estos empleados tendrán obligación de conducir, siempre que sea preciso, los carruajes destinados a la recogida de ropa sucia, devolución de la limpia, camioneta, potabilizadoras y estufa móvil, siendo de su incumbencia el buen cuidado y limpieza de los mismos.

Del mozo de limpieza

»»Tendrá a su cargo:

»»La limpieza de los aparatos destinados a desinfección en el interior del parque, como estufas, lejiadoras, hornos, etc.

»»La limpieza de los aparatos que aunque destinados a prestar servicio fuera del parque se encuentren accidentalmente en él.

»»(Se exceptúan los coches y camionetas cuya limpieza corresponde al cochero o chóffer).

»»La limpieza de los locales del parque.

»»La limpieza de los animales de experiencia precisos para determinadas inoculaciones, en relación con los servicios anteriormente mencionados.

Disposiciones generales

»»El servicio municipal de desinfección actuará, en tiempo normal, de ocho a doce de la mañana y de tres a seis de la tarde en verano; en invierno de dos a cinco.

»»Las horas de oficina para el público serán de nueve a una.

»»Los desinfectores, el cochero o chóffer y el mozo, deberán hallarse en el parque a las ocho de la mañana ya las dos o las tres de la tarde, según la estación.

»»A la misma hora deberá encontrarse el capataz de la brigada, a fin de hacer la distribución de los servicios.

»»Los avisos para desinfecciones deberán presentarse en la oficina, por la mañana, si han de cumplimentarse por la tarde, y durante ésta si se han de practicar al siguiente día. Una vez dispuesto el servicio de la mañana o de la tarde no se cumplimentarán nuevos avisos, de no ser que se consideren urgentes por las autoridades sanitarias.

»»Las reclamaciones que el público pueda hacer a este servicio deberá dirigirlas, por escrito, al Director; este funcionario dará cuenta al Sr. Alcalde y en el plazo más breve posible procederá a depurar la veracidad de la denuncia formulada.

»»El personal del servicio de desinfección irá provisto de carnets, de modo que en cualquier momento pueda demostrar su personalidad. Los desinfectores, cochero o chóffer y mozo irán uniformados.

»»Para el servicio de recogida de ropas y para las desinfecciones en el parque harán uso los desinfectores de vestidos de una sola pieza, fácilmente lavables e irán provistos de guantes. Estos y los trajes se desinfectarán una vez empleados.

»»El personal del servicio de desinfección deberá considerarse como agentes de autoridad municipal, y como a tales deberá guardar el público los consiguientes respetos.

»»Por su parte, el personal de desinfección se guardará de amenazar, coaccionar ni discutir con el público. Si en cualquier momento los inquilinos de alguna casa se negaren a facilitarles la entrada, a entregarles las ropas contaminadas o entorpeciesen su labor, en cualquier forma, deberán retirarse, poniendo el caso en conocimiento del Director, para que este funcionario resuelva.

»»A instancia de parte, los desinfectores deberán entregar una relación detallada de las ropas que para su desinfección sean recogidas. Una vez devueltas, ya limpias, inutilizarán dicha relación, que, precisamente, estará firmada por el desinfector que haya realizado el servicio.

»»Cuando el personal del Cuerpo de Desinfección haya de prestar servicio fuera de la localidad, se le señalarán dietas que compensen el gasto que conteste motivo se le ocasione.

Del ingreso en el Cuerpo de Desinfección

»»Cuando ocurra una vacante en el Cuerpo de Desinfección, el Excmo. Ayuntamiento anunciará la plaza, que será provista siempre por oposición y con arreglo a las disposiciones siguientes:

»»La plaza de Director técnico, aneja a la de Jefe del Laboratorio de Bacteriología, Análisis Clínico y preparación de vacunas, se proveerá por oposición entre Doctores en Medicina, y los ejercicios serán cuatro: uno escrito, otro oral y dos prácticos.

»»El ejercicio escrito consistirá en la redacción de una memoria, en un tiempo máximo de cuatro horas, sobre un tema sacado a la suerte de los que constituyan el cuestionario para el ejercicio oral.

»»El ejercicio oral consistirá en la contestación durante una hora, como máximo, a cinco temas sacados a la suerte de los que formen el cuestionario, que versará sobre Higiene, Bacteriología, Análisis Clínicos y Desinfección. Este cuestionario se dará a los señores opositores por los menos con tres meses de antelación.

»»Los ejercicios prácticos consistirán en la resolución de un problema de análisis bacteriológico o clínico y en la descripción y manejo de un aparato de desinfección.

»»La propuesta será siempre unipersonal.

»»El Tribunal estará constituído por un señor Concejal médico, si lo hubiere; un Catedrático designado por la Facultad de Medicina, un médico designado por la Real Academia, otro por el Colegio Oficial de Médicos y uno de los Inspectores Municipales de Sanidad. Si no hubiere concejal médico, se pedirá otro vocal a cualquiera de las Instituciones mencionadas.

»»Presidirá el Tribunal el señor Concejal médico, y si no lo hubiera, el médico de mayor jerarquía académica.

»»La plaza de practicante (capataz de la brigada), deberá proveerse por oposición entre quienes posean aquel título. Los ejercicios serán res: uno escrito, consistente en redactar una memoria en el tiempo máximo de dos horas, sobre un tema de los señalados para ese fin el cuestionario para el ejercicio oral y que se dará a los interesados con un plazo mínimo de res meses. Otro oral, que consistirá en contestar durante media hora, como máximum, a cinco temas sacados a la suerte del cuestionario antes mencionado, y otro práctico, descripción y manejo de uno de los aparatos de desinfección existentes en el parque.

»»El cuestionario para el ejercicio oral versará sobre Desinfección, Cirugía menor, toma de productos patológicos para su análisis y preparación de algunos medios de cultivo.

»»Realizadas las oposiciones, el Tribunal elevará una propuesta unipersonal para la provisión de la vacante.

»»El Tribunal para estas oposiciones estará constituído por un Concejal Médico, si lo hubiere, que actuará de Presidente; dos vocales médicos, que se pedirán a la Facultad de Medicina y Real Academia de Medicina o Colegio Oficial de Médicos; el Director Jefe del Servicio y un Practicante, que actuará de secretario. Si no existe Concejal médico se pedirán tres vocales.

»»Las plaza de desinfectores se proveerán por oposición o examen de aptitud en que se exija: lectura y escritura; reglas fundamentales de aritmética y manejo de los aparatos existentes en el parque. Los desinfectores se clasificarán por riguroso orden de antigüedad.

»»El Tribunal para estos ejercicios estará constituído por un Concejal médico, si lo hubiere, que actuará de Presidente; el Jefe de Servicio, un Inspector Municipal de Sanidad, un médico de la Facultad de Medicina, Colegio de Médicos o Real Academia de Medicina y el Practicante capataz de la brigada. Si no hubiese Concejal médico, se pedirán dos vocales a las Corporaciones antedichas.

Sustituciones

»»En ausencias y enfermedades del Director lo sustituirá el Ayudante del Laboratorio de Bacteriología y Análisis, si estuviese creada esta plaza; si así no fuera, se encargará de sustituirle el Practicante capataz de la brigada.

»»En ausencias y enfermedades del Practicante capataz de la brigada, lo sustituirá el desinfector más antiguo, quien no tendrá obligación de rasurado y corte de pelo; la Superioridad resolverá quién habrá de encargarse accidentalmente de este servicio.

»»Las sanciones que al personal del Cuerpo de Desinfección pudiera imponérsele por incumplimiento de sus deberes, serán las prescritas en el Reglamento general de Empleados Municipales.

»»Este Reglamento fué aprobado por el Excmo. Ayuntamiento en su sesión plenaria de 25 de Abril de 1926.»

Notas:

[1] Carlos Pradera. 11-01-2017. El desinfector. El desinsectador y desratizador.

[2] Real Decreto de 31 de octubre de 1901 referente á las medidas y precauciones que han de adoptarse en los casos que puedan ocurrir de enfermedades contagiosas. Gaceta de Madrid núm 308, de 4 de noviembre de 1901, páginas 553 a 554.

[3] Ayuntamiento de Zaragoza. 1926. Reglamento del Cuerpo de Desinfección. Tip. E. Berdejo Casañal, Zaragoza. 12 p. 16,5 x 12 cm.

[4] Ayuntamiento de Zaragoza. 1926. Reglamento del Laboratorio Municipal de Bacteriología, Análisis clínicos y preparación de vacunas Tip. E. Berdejo Casañal, Zaragoza. 8 p. 16,5 x 12 cm.

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