
Fig 1. Certificado de desinsectación del Instituto Provincial de Sanidad de la Coruña./ C. Pradera 10-2014
C. Pradera, Barcelona, 29-10-2014
Recientemente he adquirido dos interesantes documentos emitidos por el Instituto Provincial de Sanidad de la Coruña en marzo de 1953. Es para mí toda una suerte haberlos encontrado porque aportan muchos datos al conocimiento de nuestro sector. Uno de los documentos es un certificado de desinsectación con fecha de 21 de marzo. El otro es el recibo por el que se acredita el pago del servicio de desinsectación realizado con fecha de 30 de marzo. Ambos documentos me llegaron grapados. La grapa tiene toda la pinta de ser antigua. Voy dar detalle de lo que se puede encontrar en estos.
En la parte superior de ambos documentos, aparece el ente responsable de la desinsectación. Se trata del Instituto Provincial de Sanidad de la Coruña. La organización tradicional de España fue en provincias y no en comunidades autónomas como hoy en día. En cada provincia había un Instituto Provincial de Salud que era el responsable de la sanidad pública. Parece que estos institutos empezaron a funcionar a principios del siglo XX. Adscritos a estos, estaban los parques de desinfección, responsables de llevar a cabo las desinfecciones establecidas en la legislación de la época. Estos parques nacieron como consecuencia del avance de la ciencia durante el siglo XIX que puso el foco sobre los gérmenes microscópicos como causantes de muchas enfermedades. Todo ello se lo debemos a las investigaciones de Louis Pasteur.
Sin embargo, no solo realizaban desinfecciones, sino también desinsectaciones y desratizaciones según necesidad. A partir de 1926, con la publicación de la Real Orden del 2 de enero [1], se creó una fuerte demanda de servicios DDD. Y las empresas privadas fueron desplazando a los parques de desinfección en grandes ciudades en servicios DDD. La legislación obligaba a realizar desinsectaciones y desratizaciones trimestralmente en los locales de concurrencia pública y transportes. En el certificado de la desinsectación, se puede ver que el servicio ha sido realizado de acuerdo a lo «determinado en el artículo 41 del Reglamento para la lucha contra las enfermedades infecciosas, de 5 de Julio de 1945». Vamos a ver qué dice este artículo, el cual pertenece a un decreto del 26 de julio de 1945 y no del 5 de julio. Hay un error, pues, en el recibo. Esto se lee en el artículo:
«Se establece la obligatoriedad de desinfectar, desinsectar y desratizar periódicamente los locales públicos, de comercio e industrias alimenticias y otras que lo precisen a juicio del Jefe Provincial de Sanidad, a cuya autoridad corresponde señalar, de acuerdo con las necesidades y circunstancias, la periodicidad de dichas prácticas. Igualmente y en las mimas condiciones será obligatoria la desinfección y desinsectación de medios de tranporte.»
Es interesante también el artículo 42 donde se describe quién debe realizar estas prácticas:
«Estos servicios deberán ser realizados preferentemente por los Institutos Provinciales de Sanidad, pero podrán ser encomendados a Empresas particulares, las cuales presentarán, en el plazo de un mes, a las Jefaturas Provinciales de Sanidad nota detallada de los aparatos y elementos con que cuentan para realizar estas operaciones y de las tarifas que tengan para los servicios, así como de un Reglamento que deberá ser aprobado por la Dirección General de Sanidad, para poder funcionar, lo que siempre será bajo la inspección de las Autoridades sanitarias locales. En ocasión de epidemia, los Inspectores Provinciales de Sanidad podrán utilizar los servicios de las Empresas privadas, con indemnización convenida.»
Esta ley de 1945, no hacía más que abundar en lo ya instituido por otras leyes. Es decir, desinfecciones periódicas en locales de pública concurrencia. Años más tarde, en 1962, se dictó una reglamentación muy precisa que puso orden al sector DDD [3]. Como curiosidad, comentar que en 1954 hubo una ley que prohibió a los médicos y funcionarios públicos de sanidad formar empresas de DDD. Interesante ver que la iniciativa privada fue ganando terreno a los servicios prestados por los parques de desinfección. Aunque hay que comentar que no todas las capitales de provincia contaban con iniciativa privada y los parques de desinfección no tuvieron competencia. Fue quizás el caso de la Coruña.
Volviendo al certificado de desinsectación, podemos ver otros datos de interés. Se puede leer que la desinsectación ha sido practicada mediante el «Método DEDETOR». No sé de qué método se trata. Pero sí he encontrado que en la época había un fabricante llamado Francisco Ruiz Morote que tenía varios aparatos con el nombre de Dedetor [5]. Tenía registrado una pulverizadora de presión previa y un aparato nebulizador. Parece bastante probable que el Método Dedetor consistiera en una nebulización con dicho aparato.
Si pasamos al recibo, también encontramos un par de datos interesantes, a parte de saber que la tarifa por el servicio era de 50 pesetas. Por una parte, un apunte filológico. En el recibo se lee el término desinsector. Palabra que parece que convivía con desinsectador. Por otra parte, el recibo está firmado por la propia persona que hizo el tratamiento. Interesante. Aparece un nombre y dos apellidos. Puedo leer claramente Manuel Sánchez, pero me falta el segundo apellido. No sé descifrar la caligrafía. En fin, este es el nombre de un compañero que se dedicó a lo mismo que yo hace 60 años.
Notas:
[1] Real orden de 2 de enero de 1926 disponiendo que por los funcionarios de Sanidad correspondiente se giren trimestralmente visitas a los establecimientos que se indican, con el fin de que se encuentren en las debidas condiciones de higiene y salubridad. Ministerio de la Gobernación. Gaceta de Madrid, núm. 5, de 5 de enero de 1926, página 57.
[2] Decreto de 26 de julio de 1945 por el que se aprueba el Reglamento para la lucha contra las Enfermedades Infecciosas, Desinfección y Desinsectación. Ministerio de la Gobernación. Boletín Oficial del Estado, núm. 217, de 5 de agosto de 1945, páginas 938 a 941.
[3] Orden de 24 de julio de 1962 por la que se aprueban las normas reglamentarias de los Servicios de Desinsectación. Boletín Oficial del Estado, núm. 203, de 24 de agosto de 1962, páginas 12010 a 12019.
[4] Orden de 16 de febrero de 1953 por la que se prohibe a los Médicos y funcionarios de Sanidad Nacional, así como a los de Institutos o Laboratorios Provinciales y Municipales, formar empresas dedicadas a la desinfección, desratización y desinsectación, ni participar de modo directo o indirecto en las mismas y dedicarse a la Venta de aparatos, sistemas o productos. Ministerio de la Gobernación. Boletín Oficial del Estado, núm. 53, de 22 de febrero de 1953, páginas 1045 a 1046.
[5] Dirección General de Agricultura. 1965. Plagas del campo. Registro Oficial de Productos y Material Fitosanitario. Ministerio de Agricultura, Madrid. 134 pp.