Como ya he escrito en alguna otra ocasión, la Real Orden de 2 de enero de 1926 [1] es muy importante para el sector de control de plagas urbanas en España. Diría que es la primera legislación al respecto. Podemos poner la fecha de su publicación, el 5 de enero de 1926 en la Gaceta de Madrid, en la partida de nacimiento de este sector económico. A partir de entonces, los funcionarios de Sanidad fueron obligados a visitar trimestralmente los locales de concurrencia pública para hacer cumplir unos mínimos requisitos sanitarios. Y esto conllevó el aumento de servicios DDD. Es muy interesante ver por qué fue dictada la Real Orden por Severiano Martínez Anido, Director General de Sanidad de entonces. Dice el prólogo:
«Es verdaderamente vergonzoso para España que haya podido decirse en alguna Guía extranjera de turismo que no pueden visitarse muchas de nuestras poblaciones porque la falta de higiene y sobra de suciedad y de parásitos de gran número de hoteles y fondas hacen poco recomendable a los aficionados a estos viajes la visita a nuestro país, tan lleno, por otra parte, de naturales encantos y de riquezas de toda clase dignas de admiración y de estudio.»
Vemos que una cuestión de orgullo patrio llevó a la primera ley sobre control de plagas. Nos habían sacado los colores. España vivía bajo la dictadura del General Primo de Rivera, la cual fue reformista en muchos aspectos. Para mejorar la imagen del país, se ordenaron inspecciones trimestrales que acarreaban desinfecciones, desinsectaciones y desratizaciones periódicas. Los parques públicos de desinfección no pudieron asumir todo este trabajo en las grandes ciudades. Por lo cual, la iniciativa privada aprovechó la ocasión de tan alta demanda de este tipo de servicio. Se constituyeron nuevas empresas y muchos puestos de trabajo. El ingenio humano fue aguzado y nacieron nuevos medios y productos plaguicidas para erradicar los parásitos. Para poner orden a todo esto, fue dictada la Real Orden de 19 de abril de 1930 [2]. En su primer párrafo se puede leer esto:
«La intensificación de las prácticas de saneamiento (desinfección, desratización, desinsectación) han experimentado en estos últimos años, así como su aplicación a locales e industrias de carácter público ha estimulado la iniciativa privada que en busca de un posible negocio lanza al mercado aparatos, procedimientos y productos, ni siempre eficaces sanitariamente, ni exentos en ocasiones de peligros para quienes han de aplicarlos o se pongan en contacto directo o indirecto con ellos.»
Por esta razón, el Parque Central de Sanidad pasó a estudiar los aparatos, procedimientos y productos destinados al uso de servicios DDD. Si su comprobación era correcta, se expedía un certificado que acreditaba su utilidad. Lo que no sé es si esta acreditación era tan solo para productos de uso profesional o si también debían ser estudiados los productos destinados para uso doméstico. Por el momento, no he encontrado productos domésticos de aquella década en los que apareciera algún número de registro. Sí que se encuentra, en cambio, en insecticidas de la década de 1940. En la fotografía número 1, se puede ver un envase del insecticida sintético Cuchol. En el lateral del bote se puede leer esto: «Registrado en la Dirección General de Sanidad con el E. N. 7.803, el 23-11-46.» Hay que hacer constar que es raro encontrarse con un producto que dé tanto detalle sobre su registro, ya que además del número se puede leer el año en en el que fue registrado.
El 3 de mayo de 1947 una orden del Ministerio de Gobernación obligaba al registro de los insecticidas [3]. Esta orden se justificaba en el siguiente párrafo:
«En estos últimos años el descubrimiento de nuevos productos insecticidas ha originado una mayor demanda de aquéllos, elaborados principalmente a base de hexaclorobenceno «666», diclorodifeniltriclorometilmetano (DDT), piretrina y rutenonas y sus derivados, produciéndose como consecuencia de esto un fuerte movimiento comercial que es necesario vigilar con el fin de garantizar la buena calidad de estos productos y que los usuarios no se vean perjudicados por gentes desaprensivas que lanzan al mercado aquéllos, sin ninguna intervención sanitaria y falseando en las etiquetas el contenido de principios insecticidas.»
Se obligó a que los insecticidas no agrícolas estuvieran registrados en la Sección de Registros Farmacéuticos de la Inspección General de Farmacia. Además los envases y etiquetas debían de estar aprobados por la Dirección General de Sanidad. Cinco años antes se había hecho lo propio con los productos plaguicidas de uso agrícola [4]. A partir de esta orden, en la mayoría de envases de insecticidas para uso ambiental se puede leer un sistema de registro como el que se puede leer en la fotografía número 1.
Años más tarde, en 1964 apareció una nueva Orden del Ministerio de Gobernación [5] por la que se regulaban los insecticidas y raticidas de uso doméstico. Aumenta el número de requisitos para comercializar un producto biocida. Además, se obligaba a homologar las instalaciones donde se preparaban biocidas. A partir de entonces cambia el sistema de registro. Aparece una nueva numeración que va seguida de las iniciales Rat o Ins, es decir, raticida o insecticida. En la fotografía número 2, se puede ver la parte inferior de un bote de Baygon Amarillo. Se puede leer: «Reg. D. G. S. nº 757-Ins.»
A partir de la década de 1980, las siglas DGS dejan paso a una nuevas. En los productos de la época podemos leer DGF y PS, las cuales corresponden a la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios. En la fotografía número 3, se puede ver un ejemplo de esto en un envase de Cuchol Reforzado. Lo que no sé es si el cambio de siglas también implicó algún cambio de legislación. Tampoco sé en qué año ocurrió. En algunos productos biocidas se pueden leer la iniciales DGF y M (Dirección General de Farmacia y Medicamentos). Esta manera de registrar los productos biocidas mediante un número seguido de las iniciales Rat o Ins estuvo vigente hasta principios de la década de 1990. Hubo entonces una modificación del Real Decreto 3349/1983 [6]. Se trata del Real Decreto 162/1991 (7). Este nuevo sistema de registro sigue hoy vigente y es el que podemos encontrar en cualquier producto biocida legalmente registrado.
Notas:
[1] Real Orden de 2 de enero de 1926 (Gaceta de Madrid de 5 de enero de 1926), disponiendo que por los funcionarios de Sanidad correspondiente se giren trimestralmente visitas a los establecimientos que se indican, con el fin de que se encuentren en las debidas condiciones de higiene y salubridad.
[2] Real Orden de 19 de abril de 1930 (Gaceta de Madrid de 24 de marzo de 1930), disponiendo que todo aparato, procedimiento o sustancia destinados a las prácticas de desinfección, desratización y desinsectación, serán estudiados y comprobados previamente para su empleo en el Parque Central de Sanidad.
[3] Orden de 3 de mayo de 1947 (Boletín Oficial del Estado de 14 de mayo de 1947), por la que se dispone el registro en la Inspección General de Farmacia de insecticidas “D. D. T” y productos similares.
[4] Decreto de 19 de septiembre de 1942 (Boletín Oficial del Estado de 23 de octubre de 1942) sobre fabricación y comercio de insecticidas anticriptogamicidas y material de aplicación.
[5] Orden de 7 de enero de 1964 (Boletín Oficial del Estado de 29 de enero de 1964), por la que se regulan los insecticidas domésticos y los raticidas.
[6] Real Decreto 3349/1983, de 30 de noviembre, de la Presidencia del Gobierno (B.O.E. de 15 de febrero de 1991), por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas.
[7] Real Decreto 162/1991, de 8 de febrero (B.O.E. de 24 de enero de 1991). Orden por el que se modifica la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Fabricación, Comercialización y Utilización de los Plaguicidas.